|
"Avocar conocimiento". Su significado.
En los trámites judiciales de la República del Ecuador no es posible "Avocar conocimiento".
Por costumbre los abogados, jueces e inclusive legisladores, utilizamos la frase "avocar conocimiento", para referirnos al hecho de tomar contacto con un proceso, o conocer un proceso. Si solamente utilizaríamos la palabra "conocimiento" o "conocer", no tendríamos problema de interpretación alguna porque el verbo conocer, según el diccionario de la RAE, tiene dos acepciones principales: 1.- Averiguar por el ejercicio de sus facultades intelectuales la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas; y, 2.- Entender, advertir, saber, echar de ver.
Pero cuando usamos el verbo "avocar", ingresamos en un problema de mal uso del idioma que es persistente en las providencias judiciales, en los escritos de abogado y en la legislación. Muy especialmente en las providencias judiciales la frase es mal utilizada de manera cuotidiana. Todos lo hemos hecho alguna vez, pero debemos tener conciencia del error. No existe formalidad ni solemnidad que se denomine "avocar conocimiento", porque esta frase alude solamente a un uso judicial o estilo de redacción que además tiene un significado diferente al que se le atribuye, como veremos luego. Algunos profesionales consideran, sin ninguna base teórica, que el Juez asume la competencia con la frase "avoco conocimiento", pero esta expresión no da ni quita competencia, es un mero uso judicial o estilo de redacción, que no tiene relación alguna con la competencia ni con los conflictos de competencia en el ámbito de la tramitación de los juicios. La palabra "avocar", de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa "Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior". Esta es una institución antigua que permitía a los tribunales o autoridades superiores pedir los juicios o trámites cuyo conocimiento les corresponde a jueces inferiores, para juzgarlos ellos. En la legislación procesal ecuatoriana actual no existe la "avocación" y por tanto mal puede ser obligatorio el uso de la expresión "avocar conocimiento". Además, la acepción de la palabra "avocar" es única. Es un verbo que no tiene otro significado como a veces ocurre con otros. De tal manera que su uso es estrictamente jurídico. En la legislación también se usa la palabra "avocar" fuera de su significado jurídico. Como botón de muestra de la forma impropia de utilizar el verbo "avocar" en la legislación, remitámonos al Capítulo sobre Recurso de Amparo de la Ley de Control Constitucional. Ahí, el Art. 53 comienza diciendo: "La sala competente, al tiempo de avocar conocimiento, podrá dictar las medidas cautelares...". Salta a la vista que el legislador utiliza la palabra "avocar" sin conocer su significado, porque aquí no se trata de que un órgano superior pide la competencia de un asunto sometido a un órgano inferior, sino que se lo utiliza como sinónimo de "tomo conocimiento del asunto", lo cual sale completamente del significado jurídico-gramatical de "avocar". En la República del Ecuador, solamente en Derecho Administrativo se permite la "avocación". En nuestra República, solamente en Derecho Administrativo está permitida la "avocación". En el Glosario de términos con el que comienza la redacción del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, y con reformas publicadas en Registro Oficial 33 de 5 de marzo del 2007, se define correctamente a la "avocación" en la siguiente forma: "Acto por el cual el órgano superior puede ejercer una competencia atribuida al inferior". En el Art. 60 del mismo estatuto de la Función Ejecutiva, se desarrolla el concepto con su propio significado jurídico cuando se dice: "De la avocación.- Los órganos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial". El Art. 61 completa el concepto con una indicación adjetiva respecto a la notificación al inferior con la avocación y sobre los recursos que se pueden utilizar. Para el efecto dice: "Si la avocación deja sin efecto la competencia delegada, se requerirá notificar al órgano inferior. Si no es este el caso, la notificación no será necesaria y el avocante podrá adoptar las decisiones particulares que estime pertinentes.- El acto de avocación no será susceptible de recurso de impugnación, pero podrá hacérselo cuando se impugne la resolución administrativa expedida. El verdadero significado de "avocación". En la Enciclopedia Jurídica OMEBA, trae el siguiente estudio sobre la "avocación": AVOCACIÓN. Es el derecho atribuido a una jurisdicción superior para sacar un proceso tramitado o a tramitarse en un tribunal inferior, de su competencia. Históricamente designa al acto por intermedio del cual el rey se reservaba exclusivamente el conocimiento y decisión de un litigio. Se debe tener en cuenta que la jurisdicción en el Derecho antiguo se consideraba delegada desde el soberano a los tribunales; de modo que, correspondía al príncipe originariamente, pero la ejercían los jueces por delegación. En los casos frecuentes de la concesión de un recurso de apelación, se consideraba que no hacían sino devolver la jurisdicción; de modo que, dentro de esta concepción política del poder judicial, era lógico que el soberano, aun prescindiendo de los recursos, pudiese ejercer su derecho a avocarse alguna causa pendiente de resolución definitiva o de las que estaban por iniciarse en algún tribunal inferior. De esta manera el derecho de recabar el conocimiento y decisión de las causas, prescindía al mismo tiempo de la voluntad de las partes, aunque, teóricamente, se lo ejercitara en casos en que constare la injusticia, la omisión, la injuria o negligencia de los jueces ordinarios, como se dice en la antigua legislación española (Nov. Rec., ley 4, tit.6, lib.4). La institución tiene su origen en el Derecho canónico y fue introducida por el Concilio de Letrán de 1213. de allí pasó al Derecho francés que la perfeccionó. En la época de la soberanía absoluta se ejerció en Francia y España frecuentemente este derecho, con miras políticas, para sacar de los jueces naturales el juzgamiento de los pleitos; especialmente en los casos en que el reo era algún noble o persona allegada al soberano. El monarca español designaba comisiones especiales para que en su nombre ejercitaran la jurisdicción originaria. Legalmente era el supremo consejo quien tenía el derecho de avocarse a las causas que pendían ante las audiencias y juzgados inferiores. Este derecho, al decir de los autores que lo estudian, se consideró siempre odioso porque se ejercía en menosprecio de los jueces inferiores y a la vez causaba gastos y molestias a los litigantes. De acuerdo a los antecedentes, se ejerció también con mucha frecuencia en nuestro ambiente judicial de la colonia y por algunos tribunales patrios. La institución de los jueces especiales, frecuentes en nuestro proceso político-institucional, constituyeron no pocas veces casos velados de avocación. Se recuerda que Rosas, como gobernador de la Provincia de Buenos Aires, se avocó la causa de los asesinos de Quiroga y la falló en forma definitiva (Castro-Jofré). En nuestra legislación actual la avocación se considera de carácter excepcional y se encuentra autorizada en forma limitada por la ley 50, artículo 223, siendo ajena a la justicia ordinaria. El artículo citado dispone que la Suprema Corte, a petición de las partes recurrentes, puede resolver lo principal, aunque el recurso se refiera a un incidente producido en el juicio. Los casos de jurisprudencia son raros y se mencionan más abajo. En nuestro lenguaje forense se usa frecuentemente la expresión "avócase el suscripto..." u otras derivadas del verbo avocarse, refiriéndose al conocimiento que el juez o tribunal toma de los autos para juzgar en ellos. Lo cual no tiene relación jurídica con el derecho de avocación y es sólo una manera impropia de usar el vocablo fuera de su órbita institucional". (Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo I, página 1030. Editorial Driskill S.A. Buenos Aires, 1979) Conclusión. Debemos dejar de utilizar la frase "avocar conocimiento" para indicar que un juez o tribunal toma a su cargo un juicio, porque ese no es el significado jurídico del verbo "avocar". La utilización de la frase "avocar conocimiento" es solamente un uso judicial, es una especie de jerga forense que se utiliza para redactar las providencias en los juzgados. Pero el hecho de que sea generalmente utilizado no le da el carácter de norma obligatoria, de solemnidad, ni de formalidad, tanto más que contiene un error de concepto.
|
|